NUEVO PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA
IMPORTANTE – NUEVO PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA
Estimados socios, detallamos a continuación las principales características del denominado «Puente Fiscal».
NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AFIP (RG 4099-E)
El nuevo plan «Puente Fiscal» será el nexo entre los «Planes permanentes» vigentes, y un nuevo «Plan Permanente» que entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2017.
VIGENCIA
Podrás acceder al beneficio desde el 1° de agosto al 31 de octubre de 2017.
DEUDAS QUE SE PUEDEN REGULARIZAR
Podes cancelar tus deudas impositivas, de seguridad social, retenciones y percepciones, así como los intereses correspondientes a:
- Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
- Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, si desarrollas actividades de servicios de salud y/o enseñanza.
- Deuda proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron implementados por la Resolución General N° 3.827.
CANTIDAD DE CUOTAS
El «Puente Fiscal» te permite regularizar tu deuda en cuotas mensuales según el tipo de deuda, por un monto mínimo de $1.000.
Además, teniendo en cuenta tu categoría en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), vas a poder tener el beneficio de un pago a cuenta de 5% o 10%.
LA TASA DE FINANCIAMIENTO MENSUAL APLICABLE SERÁ:
- Para los planes que se consoliden entre el 1 de agosto de 2017 y el 30 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive:
- En el caso de Micro y Pequeñas Empresas -según lo dispuesto por la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones- que cuenten a la fecha de consolidación con la caracterización respectiva en el «Sistema Registral»: la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un DOS POR CIENTO (2%) nominal anual.
- Restantes responsables: la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual.
- Para los planes que se consoliden entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de octubre de 2017, ambas fechas inclusive:
- En el caso de Micro y Pequeñas Empresas -según lo dispuesto por la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones- que cuenten a la fecha de consolidación con la caracterización respectiva en el «Sistema Registral»: la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual.
- Restantes responsables: la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un OCHO POR CIENTO (8%) nominal anual.
COMO ME ADHIERO?
- Ingresando al sitio WEB de AFIP al sistema denominado «MIS FACILIDADES».
- Carga las obligaciones adeudadas que vas regularizar. También podés reformular los planes de facilidades de pago que tenés vigentes.
- Elegí el plan de facilidades según el tipo de obligación a regularizar.
- Selecciona una Clave Bancaria Uniforme (CBU).
- Generá el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
- Imprimí el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación que realizaste cuando hayas registrado el pago a cuenta y el envío automático del plan.
REQUISITOS FORMALES PREVIOS:
- Constituir y/o mantener ante AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular a través del sitio «web» institucional, accediendo con Clave Fiscal al servicio «Sistema Registral» menú «Registro Tributario», opción «Administración de e-mails» y «Administración de teléfonos».
- Declarar en el servicio «Declaración de CBU» en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuota.
¿QUE OBLIGACIONES QUEDAN EXCLUIDAS?
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- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- Las multas.
- Planes permanentes vigentes (excepto reformulación).
- IVA Trimestral e IVA diferido para PYMES.
- Impuesto a los combustibles líquidos.
- Deuda Aduanera.
- Impuesto al juego.
- Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el régimen.
- Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad social.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente.
CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
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- Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
- Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Saludos cordiales,